Estado Guillermo H. De Sanctis y otro" (Fallos: 339:1048 ); "Procurador General Corte Suprema de Justicia Dr. Jorge Alberto Barraguirre" (Fallos: 339:1463 y sus citas); "Saladino" (Fallos: 340:1927 ), quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar en forma nítida, ineguívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional; artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 15 de la ley 48).
79) Que los agravios de la apelante no son suficientes para demostrar en las circunstancias que singularizan el sub lite una afectación al debido proceso de la entidad constitucional señalada; de allí se sigue que no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza.
8 Que las objeciones dirigidas a demostrar la afectación del principio de congruencia resultan inadmisibles.
La recurrente insiste en que no pudo conocer con precisión los hechos de los que se la acusaba. Por otra parte, se queja porque considera que, en la sentencia, se consideró una "causal nueva", que no integraba la acusación y respecto de la cual no pudo defenderse: la "falta grave" por haber retenido en su poder el cuaderno de asistencias del personal de la Fiscalía.
Sus dichos no tienen sustento en las constancias del expediente.
Muy por el contrario, durante todas las etapas del proceso del juicio político es posible advertir que se la denunció, acusó y juzgó por conductas de hostigamiento, acoso laboral y malos tratos hacia empleados y funcionarios de la Fiscalía que tenía a su cargo (er resolución 224/14 del Consejo de la Magistratura de Corrientes, obrante a fs. 39/48 vta.; acusación del Fiscal General del Poder Judicial a fs. 64 vta. y sentencia del Jurado de Enjuiciamiento del 6 abril de 2015 a fs. 460/510).
Por otra parte, el planteo que hace pie en la denominada "causal nueva" no puede calificarse de esa condición. El Jurado agregó, entre tantos otros fundamentos y solo a mayor abundamiento, que el
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1351
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