A) No se había vulnerado el principio de congruencia, pues los hechos habían sido determinados en forma clara y que tal definición se había mantenido durante todas las etapas del proceso, permitiendo que la acusada se defendiera en forma adecuada.
A lo expresado agregó que el planteo era tardío, por no haber impugnado los términos de la acusación formalizada por el Consejo de la Magistratura. En tal sentido, explicó que el artículo 18 de la ley 5848 —que regula el juicio político a jueces e integrantes del Ministerio Público provincial-:
<...expresamente establece en la parte "in fine" que la misma será irrecurrible. De esta cuestión de la impugnabilidad el enjuiciado no se hace cargo (...) lo que expone que su cuestionamiento result[a] absolutamente improcedente, no solo porque se ha observado fielmente el mentado principio de congruencia en las distintas etapas del proceso, sino también porque aparece extemporáneo por tardío (...) por lo que la pretendida nulidad no puede ser tenida [por] válida en esta instancia casatoria (...)A mayor abundamiento, en el proceso durante la etapa del Debate y previo a la interposición de las cuestiones preliminares, luego de la lectura del sostenimiento de la acusación del Sr. Fiscal General realizada por Secretaría, el Sr.
Presidente del Jurado interrogó a la enjuiciada, si comprendió los cargos, la acusación y el sostenimiento que se le atribuyen, a lo que la misma, respondió en forma afirmativa, (Wer fs. 200 del Acta de Debate); no obstante, por Presidencia se procedió a informarle de manera resumida los cargos que dieron base a la causal de mal desempeño y que a continuación se transcriben: "[...] la causal de mal desempeño de la enjuiciada se hallaría vinculada con la aptitud de la enjuiciada para la conducción y orden del grupo de personas que conformarían el equipo de trabajo de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N°1 de Paso de los Libres, a cargo de la enjuiciada, a quien se le imputan conductas de hostigamiento, acoso laboral y malos tratos hacia empleados y funcionarios de la fiscalía, todo lo cual única y exclusivamente podrá ser verificado mediante la producción de la prueba que oportunamente se produzca en este debate, permitiendo determinar si tales hechos configuraría la causal de Mal Desempeño por la cual es traída a juicio. Se deja en claro que se excluye de la acusación los hechos anteriores a la designación de la Dra. Romero como Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores N" 1 de Paso de los Libres, así como también su responsabilidad o causalidad al
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1347
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