Considerando:
Que en atención a lo manifestado por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso interpuesto por el señor fiscal de cámara a fs. 252/259. Hágase saber y archívese.
EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. BOssert.
ALFREDO FRANCISCO CANTILO v. INSTITUTO MUNICIPAL
DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. 
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar ala solicitud de reajuste de la prestación y ordenó que se liquidara la asignación especial por dedicación excusiva creada por el decreto 2474/85 si, para liquidar tal asignación, incorporó una defensa no alegada por el ente previsional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
El pronunciamiento judicial que desconoce o acuer da derechos no debatidos resulta incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues el juzgador no puede convertirse en intérprete dela voluntad implícita de una de las partes sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes, con grave menoscabo de los derechos de propiedad y defensa en juicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1995. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo Francisco Cantilo en la causa Cantilo, Alfredo Francisco e/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1342¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
