Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1345 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Roxana Beatriz Romero del cargo de Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores n" 1 de la Ciudad de Paso de los Libres, Cuarta Circunscripción Judicial, por considerar encuadrada su conducta en la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, prevista en el artículo 197 de la Constitución provincial.

El procedimiento de destitución fue admitido con relación a los siguientes hechos: la conducta que se le endilga consiste en una "actitud de hostigamiento y tortura psicológica permanente, [producto de la] intolerancia en el trato y [de una] incapacidad para ejercer la función (...) donde los hechos de violencia laboral que se describen detalladamente en la denuncia, superan las consecuencias sufridas por las supuestas víctimas del maltrato, de corroborarse éste, para afectar la imagen de la institución con grave afectación del correcto funcionamiento y la credibilidad del servicio de justicia (...) No corresponde en esta etapa valorar las pruebas producidas. Simplemente examinar la denuncia con un alcance de verosimilitud, dependerá de los testimonios a rendirse en el Juicio Político, y de las demás pruebas, la procedencia de la misma haciendo efectiva la responsabilidad política de la funcionaria. Los actos de violencia y abuso de poder que en su más variada manifestación se atribuyen a la Dra. Romero, son vejatorios de la dignidad de los empleados y funcionarios judiciales así victimizados y repercuten gravemente sobre el prestigio de la función judicial" (ver resolución 224/14 del Consejo de la Magistratura de Corrientes, obrante a fs. 39/48 vta. del expediente, cuya foliatura se citará en lo sucesivo).

El Fiscal General del Poder Judicial, por su parte, sostuvo la acusación en términos similares y señaló que: "el suscripto viene a sostener la acusación formulada por el honorable Consejo de la Magistratura (...) por la causal de Mal Desempeño, que en el presente caso se hallaría vinculada con la aptitud de la enjuiciada para la conducción y orden del grupo de personas que conformarían el equipo de trabajo de la Fiscalía (...) a cargo de la enjuiciada, a quien se le imputan las conductas de hostigamiento, acoso laboral y malos tratos hacia empleados y funcionarios de la fiscalía, todo lo cual única y exclusivamente podrá ser verificado mediante la producción de la prueba que oportunamente se produzca en el debate" (fs. 64 vta.) Sobre esa base, una vez producidas las pruebas y alegatos durante los debates correspondientes, el Jurado tuvo por acreditados los he

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos