el aseguramiento de la efectiva tutela de la inviolabilidad de la defensa.
Pues, de otro modo, quedaría completamente desvirtuado el sentido de la doctrina de este Tribunal según la cual los recursos procesales constituyen una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor (cf. doctrina de Fallos: 327:3802 y sus citas; 329:149 ; 330:4920 ).
Por ello, se resuelve devolver las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a fin de que a la mayor brevedad posible, dé debido cumplimiento a lo ordenado a fs. 4. Remítase copia del legajo al Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Tucumán, a sus efectos.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.
Recurso de queja deducido por María Azucena Márquez, asistida por el Dr. Hernán E.
Molina, Defensor Oficial Penal de 52 Nominación del Centro Judicial Capital de la Provincia de Tucumán.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Instrucción Penal de IVa.
Nominación; Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción; Sala II de la Cámara Penal, Centro Judicial Capital.
LÓPEZ, MARÍA TERESA c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA De y OrRros (ESTADO NACIONAL) S/ AMPARO AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE
Si de los términos de la demanda surge que la actora pretende mediante una amparo colectivo que se adopten las medidas necesarias para hacer frente a la emergencia hídrica en la que se encontraría su ciudad como consecuencia de la falta de un adecuado servicio de distribución de agua potable en cuanto a su cantidad y calidad, los hechos denunciados exigen de la Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:126
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