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Fallos: 342:129 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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tiva del "fracking" de las empresas petroleras en la Cuenca del Golfo San Jorge, que abarca ambas provincias.

Describe que el agua que abastece a Caleta Olivia tiene dos orígenes, una parte proviene del acueducto Jorge Federico Carstens que también abastece a las localidades de Comodoro Rivadavia, Sarmiento y Rada Tilly en la Provincia del Chubut, y la otra de la reserva hidrológica de la Meseta Espinosa-Cañadón Quintar. Ambos acuíferos están siendo utilizados por la industria petrolera.

Además, Caleta Olivia no cuenta con una red de efluentes cloacales que cumpla su objetivo, puesto que se encuentra colapsada ante el crecimiento demográfico, las pérdidas permanentes que se registran en su tendido por los malos materiales que se utilizaron en su construcción, provocando derrames de líquidos cloacales, y por no estar operativa la planta depuradora desde hace varios años. Asimismo, por tener un basural "a cielo abierto", donde no se da debido tratamiento a los residuos urbanos que en él se arrojan, a lo que se agrega una enorme cantidad de gente en situación "de calle" como consecuencia de la exclusión económica.

Atribuye responsabilidad a las provincias del Chubut, Santa Cruz y al Estado Nacional, debido a que la crisis del agua es un problema compartido por las tres jurisdicciones, y todas ellas permitieron que haya pozos de perforaciones de petróleo conviviendo con los pozos de captación de agua potable, contaminando las napas freáticas en la región, sin fiscalización del estado. En razón de ello, la empresa Sociedad Cooperativa Popular de Comodoro Rivadavia, mediante una concesión biprovincial, es la administradora y prestadora del servicio y quien se encuentra a cargo de la operación y mantenimiento del Sistema Acueducto Sarmiento, Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Caleta Olivia, desde el 26 de septiembre de 1999.

Además, en 2013 se adjudicó la repotenciación del acueducto del Lago Musters a la empresa CPC S.A. y el acuerdo fue firmado por el Gobierno Nacional (Secretaria de Obras Públicas), el Ente Nacional de Obras Hidricas de Saneamiento (ENOHSA) y Aguas y Saneamientos Argentinos (AySa) , la Provincia del Chubut y la Provincia de Santa Cruz, la Municipalidad de Caleta Olivia y la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPLCR).

Indica que las actividades contaminantes que por esta acción se intentan suspender, lesionan, restringen, alteran y amenazan sus derechos y garantías constitucionales y los de todos los ciudadanos y habitantes residentes de Caleta Olivia, tales como de acceso al agua, a

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-129

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