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Fallos: 342:130 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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la salud, al medio ambiente, a disponer de una adecuada red cloacal y planta depuradora en condiciones y pleno funcionamiento, al debido tratamiento de los efluentes cloacales y de acceso a la información.

Asimismo, solicita que se dicte una medida cautelar urgente para que: a. hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, se implemente un servicio de distribución gratuita, de suficiente agua potable, estimando que una cantidad razonable se encuentra en los 10 litros diarios por persona; b. se prohíba la continuidad de la explotación de los pozos petroleros sitos en la Provincia de Santa Cruz y en la Provincia del Chubut, que no cuentan con la debida certificación estatal "y lo acrediten en estas actuaciones -que han sido debidamente inspeccionados, y se ha verificado que con su explotación no provocan contaminación del agua destinada a consumo humano"; c. se intime a la municipalidad de Caleta Olivia para que, en el término de 5 días, presente un plan de contingencia "-cuya aplicación debe encontrarse implementado en un plazo no superior a los 15 días-" a fin de que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, mejore el actual servicio de recolección y tratamiento de los residuos urbanos en Caleta Olivia; d. se intime a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado para que, en el término de 5 días, presente un plan de contingencia "-cuya aplicación debe encontrarse implementado en un plazo no superior a los 15 días" a fin de que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, mejore el actual servicio de tratamiento de efluentes cloacales en Caleta Olivia; e. se solicite que las obras a implementarse resulten efectivamente transparentes, en cuanto al manejo de los fondos, y se pueda disponer del permanente acceso ala información en cuanto al costo de las obras y al destino de los fondos.

A fs. 128, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

I-

En principio, corresponde poner de resalto que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 Fallos: 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-130

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