1") Que estas actuaciones se inician con la presentación de María Azucena Márquez, quien manifestó ante el Tribunal su voluntad de impugnar la decisión de la Suprema Corte de Tucumán por la que se habría rechazado su recurso extraordinario —también incoado in pauperis forma- contra la condena recaída a su respecto en la causa "Iñigo, David Gustavo y otros s/ privación ilegítima de la libertad".
Según alegó, la peticionaria se encontraría bajo arresto domiciliario en la Provincia de La Rioja y sin posibilidad material de acceder a las oficinas de la Defensoría Oficial de Tucumán. En cuanto al rechazo del remedio federal que había intentado, no habría sido notificada en forma personal, sino que luego de enterarse por los medios de dicha desestimación, se habría comunicado con la defensa pública oficial que le habría remitido copia de la cédula de notificación respectiva.
2) Que con la finalidad de garantizar debidamente el derecho de defensa en juicio de Márquez, el legajo fue remitido a la corte tucumana a fin de que arbitrara los medios necesarios para que en dicha jurisdicción se fundamentara técnicamente la voluntad recursiva expresada, de conformidad con el criterio del Tribunal en el caso CSJ 746/2011 (47-G)/CS1 "Godoy, Matías Rafael s/ homicidio simple —causa 1" 4364-", del 25 de febrero de 2014.
3) Que a pesar de lo ordenado por esta Corte, la presentación en cuestión fue devuelta a esta instancia luego de que en sede provincial se hubiera notificado a un letrado que, según el sistema "Lex doctor", aparecería como el defensor técnico de la nombrada, pero sin que se hubiera satisfecho la fundamentación reclamada, ni aportado ninguna aclaración o justificación para adoptar este temperamento.
4) Que ante el incumplimiento de lo ordenado, se volvió a disponer la remisión de las actuaciones al tribunal superior provincial. Esta vez, el legajo volvió a esta Corte con el escrito suscripto por el Defensor Oficial Penal de Va. Nominación del Centro Judicial Capital de la Provincia de Tucumán que obra a fs. 12/15, pero sin que se hubiera dado cumplimiento, siquiera mínimamente, a los recaudos de procedencia para la fundamentación del recurso de queja por denegación de la vía del art. 14 de la ley 48 (cf. acordadas 4/2007 y 38/2011).
5) Que esta Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:124
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