DEFENSA EN JUICIO
El ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio.
DEBIDO PROCESO
No basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor.
DEFENSA EN JUICIO
Si el defensor oficial se ha limitado a acompañar un escrito que, por vía de principio, estaría destinado a ser descalificado ante la instancia extraordinaria no solo por incumplimientos extrínsecos, vinculados con la desatención de los requisitos establecidos por el art. 7° de la acordada 4/2007, sino, además, con la ausencia casi completa de referencias a la concreta situación procesal de su pupila y a los motivos alegados para la habilitación de la instancia federal en su favor, el tribunal superior debió haber asumido con mayor prudencia la misión que le compete, en orden a tomar a su cargo el aseguramiento de la efectiva tutela de la inviolabilidad de la defensa pues, de otro modo, quedaría completamente desvirtuado el sentido de la doctrina del Tribunal según la cual los recursos procesales constituyen una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Azucena Márquez en la causa Iñigo, David Gustavo y otros s/ privación ilegítima de la libertad", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-123
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