la actora aduce que le han sido delegadas por AVIANCA con el fin de mantener "operativa" la sucursal argentina de dicha aerolínea internacional (fs. 773 vta. y 1073).
En este sentido, las cláusulas del contrato reseñadas en el considerando 9° de la presente -y las explicaciones brindadas en el considerando 11-, revelan con claridad que las tareas desarrolladas por la actora al administrar la actividad comercial de AVIANCA no se limitaban a complementar el transporte internacional de pasajeros y cargas en sí mismo, ni tenían por objeto exclusivo servirlo. También ponen de manifiesto que todas estas tareas eran remuneradas mediante el cobro de las "comisiones" que Garman Representaciones S.A. facturaba a la sucursal argentina de AVIANCA y con dicha denominación registraba en su contabilidad (conf. en este último aspecto, el expediente administrativo "Cuerpo Impuesto al Valor Agregado (N" 1)", facturas de fs. 20/23; informe de fs. 86/87 y 120 y, constancias de fs. 125/135).
En efecto, repasando el contenido de aquellas cláusulas, las funcio nes asignadas a la actora, entre otras, eranlas siguientes: promocionar las ventas del transporte internacional -incluso mediante el desarrollo de campañas publicitarias y la asistencia y asesoría permanente de las agencias de viajes y demás operadores del sector- con el fin de incrementarlas y obtener una mayor rentabilidad propia y para la aerolínea AVIANCA, finalidad que caracteriza la labor de todo "Agente General" ver "Manual de Agentes Generales de Pasajes", acompañado por la actora, fs. 46/46 vta.); administrar el servicio de venta de transporte de pasajeros, carga y correo que no se ceñía simplemente a efectuar reservaciones y vender en forma directa aquel transporte ingresando a las cuentas corrientes de la sucursal argentina de AVIANCA el importe obtenido, puesto que Garman Representaciones S.A. también ejercía el control de las ventas indirectas efectuadas en la zona asignada por los demás mayoristas y operadores de turismo mediante el sistema Bank Settlement Plan (BSP) -y, una vez detraída su comisión calculada sobre la totalidad de las ventas directas e indirectas realizadas en la República Argentina), remesaba los ingresos netos a las cuentas bancarias de la casa matriz con sede en el exterior (ver fs.
721/723)-; supervisar y controlar todos los servicios que eran realizados por otros prestadores contratados por la empresa AVIANCA en la zona asignada con el consiguiente deber de informar cualquier anomalía, incumplimiento o novedad que pudiera ser considerada perjudicial a los intereses de AVIANCA.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:120
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