PODER JUDICIAL
Corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, y no debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Resulta pertinente la adopción de medidas preliminares previas a la definición de la competencia de la Corte cuando los hechos de la causa lo justifican, y la adopción de las mismas no implica definición sobre la decisión que pueda recaer en el momento en que el Tribunal se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde requerir informes al Estado Nacional, a la Provincia de Santa Cruz y a la Provincia del Chubut en el marco de una acción de amparo ambiental colectivo con el objeto de que se asegure el efectivo acceso al agua potable en cantidad y calidad suficiente a toda una población, como medidas preliminares previas a la definición de la competencia de la Corte.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T María Teresa López, con domicilio en Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz (v. fs. 1 y 9), por derecho propio y en representación y beneficio de los "ciudadanos y habitantes residentes de Caleta Olivia", deduce demanda por amparo ambiental colectivo, con fundamento
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-127¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
