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Fallos: 342:1189 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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una ley especial o ser consecuencia de una delegación legislativa dispuesta por el Congreso de la Nación en base a los arts. 75, inc. 32, y 76 de la Constitución Nacional.

d) La facultad de reglamentar las leyes está prevista por nuestra Constitución Nacional otorgándose dicha facultad al Presidente de la Nación, quien "Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias" (art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional). En este sentido, dos son las cuestiones que deben analizarse para evaluar si la resolución ME 314/04 tiene naturaleza reglamentaria: en primer lugar, si la sustancia de lo que allí se dice —en lo relevante para este caso, el art. 4" de la resolución que fija la tasa de interés aplicable en los casos de repetición de impuestos regidos por el art. 179 de la ley 11.683- puede ser determinado por una reglamentación realizada por parte del Presidente de la Nación; y, en segundo lugar, si la respuesta a la primera pregunta fuese afirmativa, si el Ministro de Economía estaba habilitado para ejercer esa competencia. La respuesta a ambas cuestiones es negativa.

e) La fijación de la tasa de interés aplicable para el cálculo del monto a devolver al contribuyente por parte del Fisco en razón de la repetición de impuestos en última instancia determina el alcance del derecho de propiedad del contribuyente (art. 17 de la Constitución Nacional) y, por ese motivo, rige a su respecto la exigencia de reglamentación por medio de una ley tal como lo establece el artículo 14 de la Constitución Nacional. De allí la expresión utilizada por el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que la tasa "se determina... por lo que dispongan las leyes especiales". La exigencia de una ley para la conformación del derecho de propiedad y la absoluta indeterminación de la norma que se pretende reglamentar respecto de la tasa aplicable excluyen la posibilidad de considerar lo dispuesto en la resolución ME 314/04 como una norma reglamentaria emitida dentro de la competencia para "reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución" de las leyes (cf. definición utilizada en Fallos:

337:388 ). Si bien este argumento bastaría para descartar la posibilidad de considerar la resolución ME 314/04 como una norma reglamentaria, debe sumarse el hecho de que al Ministro de Economía no le ha sido delegada administrativamente tal facultad. En efecto, la facultad reglamentaria pertenece en exclusividad al Presidente de la Nación Argentina (arts. 87 y 99, inc. 2", de la Constitución Nacional), por lo

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1189

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