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Fallos: 342:1171 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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INTERESES
El cálculo de los intereses de la tasa fijada por el a quo -en el marco del recupero de créditos fiscales en concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a exportaciones- no fue desvirtuado por la actora si no introdujo un planteo de inconstitucionalidad adecuadamente fundado contra la aplicación de la resolución 314/04 del Ministerio de Economía ya que la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico y su procedencia requiere que el pedido pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos de igual carácter (Voto de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti).


TASA DE INTERES
La fijación de la tasa de interés aplicable para el cálculo del monto a devolver al contribuyente por parte del Fisco en razón de la repetición de impuestos en última instancia determina el alcance del derecho de propiedad del contribuyente (art. 17 de la Constitución Nacional) y, por ese motivo, rige a su respecto la exigencia de reglamentación por medio de una ley tal como lo establece el art. 14 de la Constitución Nacional Disidencia del juez Rosenkrantz).

INTERESES
La AFIP es el órgano encargado de la recaudación fiscal a nivel nacional y, en el ejercicio de sus funciones, puede aplicar los intereses y accesorios previstos por las normas de fondo pero ello no significa que tenga competencia para suplir el vacío legal y establecer los intereses que la norma legal para el caso de la repetición de impuestos ha omitido fijar Disidencia del juez Rosenkrantz).

CONGRESO NACIONAL
La resolución ME 314/04 no cumple con la carga probatoria exigida por la doctrina de la Corte para justificar una delegación y, por lo tanto, no puede ser considerada como el resultado del ejercicio de una función delegada por el Congreso Nacional (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1171

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