DELEGACION LEGISLATIVA
Cuando el Congreso ha querido delegar la fijación de la tasa de interés en el Poder Ejecutivo lo ha hecho de manera explícita (para intereses resarcitorios, art. 37 de la ley 11.683, y para intereses punitorios, art. 52 de la ley 11.683) (Disidencia del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2019.
Vistos los autos: "Compañía Mega S.A. c/ EN -AFIP DGI- resol.
93/04 94/04 (RDEX) y otros s/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
1 Que Compañía Mega S.A. dedujo la demanda que origina estas actuaciones contra la Administración Federal de Ingresos Públicos DGD con el fin de impugnar, en los términos del art. 23 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las resoluciones 93/04 y 94/04 dictadas por la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores de la DGI y la resolución 9/09 emanada de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas de la DGI, que confirmó las anteriores. Mediante la revocación de aquellos actos administrativos la actora pretendió obtener el recupero de los créditos fiscales en concepto de impuesto al valor agregado correspondientes a las exportaciones realizadas en los períodos fiscales enero, febrero, marzo y junio del año 2001, por un importe total en dólares estadounidenses de siete millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno con cuarenta y seis centavos (US$ 7.556.291,46), más los intereses que deberían ser calculados a la tasa del 6 anual. Según lo expresó, dicho monto deberá ser satisfecho en aquella moneda extranjera con sustento en las previsiones del decreto 1387/01, o bien, en su equivalente en pesos al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, por aplicación de lo dispuesto en el decreto 261/02. Solicitó que tal modalidad de pago se aplique no solo en el supuesto de procederse a la devolución de aquel importe en efectivo, sino en la hipótesis de utilizar otros mecanismos de recupero del crédito fiscal como lo son la compensación y la transferencia. Su pretensión comprendió,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1172
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