€) Garman Representaciones S.A. no solamente promocionaba y vendía (directa e indirectamente) los pasajes de Avianca, sino que se encargaba de prestar (por si o supervisando a terceros) las tareas de asistencia en el despacho y recepción de pasajeros, equipaje y carga v. gr. checkin, apertura y cierre de vuelos, atención en sala y abordaje, etc.), como así también de las funciones de asistencia de sus vuelos que llegaran o salieran de Argentina (p. e. control de carga y comunicaciones, servicio de asistencia a la mercadería en importación y exportación, dirección de maniobra del avión en tierra, estacionamiento de la aeronave, comunicación rampa cabina, carga y descarga, rodadura del avión, servicios de limpieza -interior y exterior- de los aviones, asistencia a la tripulación, etc).
d) Que la actora cobra sus servicios directamente a Avianca.
e) Que el señor Enrique García Mansilla es socio mayoritario de Garman Representaciones S.A., y es también apoderado de Avianca de Colombia en Argentina.
VI-
El art. 79, inc. h), punto 13, de la ley del IVA establece que está exento del gravamen "El transporte internacional de pasajeros y cargas incluidos los de cruce de fronteras por agua, el que tendrá el tratamiento del artículo 43".
Por su parte, el art. 34 del decreto 692/98 (y sus modificaciones) dispone, entre otras cosas, que la exención referida "comprende a todos los servicios conexos al transporte que complementen y tengan por objeto exclusivo servir al mismo, tales como: carga y descarga, estibaje -con y sin contenedores-, eslingaje, (...), y demás servicios suplementarios realizados dentro de la zona primaría aduanera, como así también los prestados por los agentes de transporte marítimo, terrestre o aéreo, en su carácter de representantes legales de los propietarios o armadores del exterior ...)" (el subrayado me pertenece).
Es doctrina de V.E. que, en materia de exenciones impositivas, es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que .las establezcan (Fallos: 277:373 ; 279:226 ; 283:61 ; 284:341 ; 286:340 ; 289:508 ; 292:129 ; 302:1599 ) y que su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos: 285:322 , entre otros), ya que la primera
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:104
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