administraba las ventas efectuadas por los demás mayoristas y agentes de turismo o por personas físicas a través del sistema de red y esto, a su vez, demostraba que las actividades desplegadas por Garman Representaciones S.A. no eran llevadas a cabo en su totalidad dentro de la zona primaria aduanera.
Por otra parte, sostuvo que la actora no era la "representante legal" de AVIANCA, propietaria de las aeronaves con las que se cumplía el transporte, sino que quien reunía esa condición era el señor Eduardo García Mansilla. A ello agregó, que aunque este se desempeñaba al propio tiempo como presidente de Garman Representaciones S.A., tal circunstancia no alcanzaba para tener por acreditada la condición de "representante legal" pues se trataba de dos personas distintas.
En consecuencia, el a quo concluyó que no se hallaban exentos del impuesto al valor agregado los ingresos obtenidos por la actora en concepto de "comisiones" como contraprestación de las "gestiones comerciales que...brindó a la aerolínea Avianca, por conducto de la sucursal argentina..." (fs. 958). Por último, le restó entidad para variar la solución del caso a los diversos dictámenes y a una opinión vinculante emitidos por dependencias de la demandada que habían considerado exenta la retribución percibida por las agencias de viaje y turismo a raíz de la intermediación en la venta de pasajes correspondientes al transporte internacional pues, según lo destacó, el único poder del Estado investido de la facultad de establecer tributos es el Poder Legislativo y la determinación del alcance de las normas dictadas por aquel solo compete al Poder Judicial.
45 Que en lo relativo al impuesto a las ganancias, la cámara compartió la posición del organismo recaudador acerca de que los créditos fiscales correspondientes al impuesto al valor agregado facturados por los proveedores de la actora podían imputarse para hacer frente a la obligación de ingresar dicho tributo, pero no resultaban deducibles en el impuesto a las ganancias en concepto de "gastos" como aquella lo había pretendido. Finalmente, expresó que correspondía dejar sin efecto la sanción de multa aplicada por el organismo fiscal, pues la complejidad de la cuestión debatida permitía considerar que en la conducta de la actora medió un error excusable y, con la cita de precedentes de este Tribunal, mantuvo los intereses resarcitorios aplicados por aquel organismo.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:109
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