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Fallos: 341:962 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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CORTE SUPREMA
En un nuevo examen de la cuestión, se estima pertinente adoptar un criterio riguroso en la ponderación de los requisitos de admisibilidad del beneficio por incapacidad previsional, que se atenga -primariamente- a la literalidad de la normativa aplicable, con el objeto de poner límite a situaciones abusivas que derivaron de la precedente laxitud interpretativa, y de preservar el patrimonio del organismo previsional con el que debe atender al pago de los restantes beneficiarios del sistema (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

Del voto de la jueza Highton de Nolasco en el precedente "Sosa, Raúl" Fallos: 340:2021 ) al que remitió

INCAPACIDAD LABORAL
Corresponde desestimar la queja contra la decisión del a quo que consideró que la actora estaba totalmente incapacitada a los fines previsionales, apartándose de la solución normativa establecida para el caso que exige una incapacidad del 66, si lo hizo habiendo comprobado que ésta siempre se desempeñó como empleada doméstica y se encuentra afectada por un impedimento absoluto de permanecer parada o agacharse y de una dificultad para deambular, aspectos que le impiden en forma total la posibilidad de realizar sus tareas habituales Disidencia del juez Rosatti).


CUESTION DE DERECHO COMUN
No pueden prosperar los agravios si se refieren a cuestiones de derecho común ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48 y además, no se advierte que la solución apelada se aparte de prescripciones del ordenamiento legal; antes bien, ha sido adoptada mediante una ponderación de todas las normas en juego (Disidencia del juez Rosatti).


INTERPRETACION DE LA LEY
Cuando la inteligencia de una norma basada exclusivamente en la literalidad de sus términos conduce a resultados que sean adversos a sus fines o provoque consecuencias notoriamente injustas, es

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-962

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