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Fallos: 341:957 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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pactada por las partes, con arreglo a los parámetros provistos por la costumbre imperante en cada localidad (en autos, $480 por mes; v. fs.

280, ítem VID.

De su lado, la recurrente postula la aplicación de esas resoluciones ministeriales pues, a su entender, plasmaban un mínimo inderogable para la trabajadora que no se supeditaba a la costumbre ni al supuesto acuerdo -in peius- concertado por las partes (resol. MTEySS 1.002/2009, $1.096,20; cfse. fs. 3, 206 vta., punto 10, 262 vta. y 291).

IV-
Expuesto lo anterior, considero que el recurso debe ser declarado procedente. Y es que la solución de la alzada se aparta palmariamente del marco legal y desconoce garantías relativas a la retribución justa, al salario mínimo y a la tutela contra el despido arbitrario invocadas por la actora (cf. arts. 14 bis, 16 a 18 y 75, incs. 22 y 23, C.N.).

En efecto, se desprende del artículo 19 del decreto-ley 326/1956, que el estatuto "regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica"; y del artículo 13, que "El Poder Ejecutivo reglamentará la fijación de los salarios mínimos de los empleados comprendidos en este decreto ley, la que se hará por zonas, de acuerdo a la importancia económica, las condiciones de vida de cada una de ellas y las modalidades del contrato de trabajo" (B.O. 20/01/1956).

Por su parte, el artículo 20 del decreto reglamentario 7979/1956, determinó cinco categorías laborales para la Capital Federal, "...cuyas remuneraciones podrán convenirse libremente, en tanto superen los sueldos mínimos en dinero que se fijan en cada caso...".

A su turno, el artículo 24 del decreto mencionado, estableció que:

"Los señores comisionados federales en las provincias quedan facultados para adoptar las precedentes disposiciones o dictar las reglamentaciones para la aplicación del decreto-ley 326/1956, en su respectiva jurisdicción y fijar asimismo las retribuciones" (v. B.O. 07/06/1956).

De todo lo anterior resulta que, aun en el acotado ámbito provisto por la legislación citada, era imperativo el establecimiento de salarios mínimos para los trabajadores comprendidos en esta actividad, restando sólo determinar, en el plano local, si se acudía a la reglamentación plasmada por la autoridad nacional o se establecía una propia.

Numerosas disposiciones dictadas en el marco descripto se apoyan en esta inteligencia. Así, las resoluciones del Ministerio de Trabajo

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-957

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