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Fallos: 341:963 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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posible arbitrar otras de mérito opuesto, lo cual resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial Disidencia del juez Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rapisardi, Susana María c/ ANSeS s/ retiro por invalidez artículo 49 P4 ley 24.241)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión que se suscita en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa "Sosa, Raúl" (Fallos: 340:2021 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

La jueza Highton de Nolasco se remite a su voto en el citado precedente.

Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central. Costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CarLos MAQuEDA — Horacio Rosatti (en disidencia)— Carios

FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-963

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