de la Nación 566/02, 21/03, 134/04, 76/05, 314/06, 962/06, 1306/07, 1538/08, 1002/09, 1297/10, 1350/11 y 958/12, en cuyo texto expresamente se determina -con invocación del artículo 13 del decreto-ley 326/1956-, que: "La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia" (verbigracia art. 29, resol. MTEySS 19 958/12).
De ello se sigue que no se sustenta el temperamento expuesto por la alzada, sobre cuya base se concluyó que, como pauta para la liquidación de los rubros admitidos, debía estarse al supuesto salario pactado al inicio de la relación laboral (. fs. 280, punto VID.
V-
Por lo demás, cabe destacar el alcance que esa Corte le ha dado a la tutela del trabajo. En tal sentido, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional pone de manifiesto que el objeto y el sujeto principales sobre los que operó la reforma del año 1957 fueron el universo del trabajo y el trabajador. De tal modo, bajo la luz del principio protectorio ("El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes..."), asentaron su plaza en la cima del orden jurídico positivo diversos derechos inviolables del trabajador y deberes inexcusables por parte del Congreso de asegurarlos (cf. Fallos: 252:158 ; 327:3753 ; 4607; 330:1989 ).
Entre ellos cabe señalar el derecho a la retribución justa y al salario mínimo.
Conforme a lo anterior, resulta concluyente que las disposiciones del citado artículo, que refiere al trabajo en sus diversas formas, resulta comprensivo del que se desarrolla tanto en el campo de la actividad pública como de la privada y, dentro de esta última, se incluye al que se despliega en las casas particulares (Fallos: 330:1989 ; 335:729 ).
Sentado ello, queda por determinar el alcance de esas garantías y, en cuanto a la retribución justa, ha dicho la Corte que la justicia del salario se determina por dos factores; en primer lugar, la estimación económica, consistente, en definitiva, en un juicio de valoración del trabajo y de su resultado. En segundo lugar, es primordial en nuestro orden jurídico, la exigencia de que el salario proporcione el sustento de una vida digna del trabajador y de su familia. Esta garantía se encuentra estrechamente vinculada con la base remuneratoria que integra el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario (cf. Fallos: 332:2043 ; voto de los Dres. Highton de Nolasco, Argibay y Fayt).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:958
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