salvo aclaración).
Consideró, en lo sustantivo, que las escalas salariales fijadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación no rigen para los trabajadores de casas particulares de esa provincia dado que ella no adhirió a la reglamentación nacional. Adicionó que no existe una reglamentación local específica y que esa retribución se determina a través de acuerdos de partes, tomando como parámetros la costumbre imperante en cada ciudado localidad (arts. 1 y 13 del decreto-ley 326/1956, convalidado por ley 14.467, y arts. 20 y 24 del decreto reglamentario 7979/1956).
Contra la resolución la actora interpuso el recurso extraordinario, que fue denegado y motivó la presente queja (v. fs. 286/296 y 304 y fs.
32/35 del legajo respectivo).
I-
La apelante objeta la decisión del Tribunal Superior que privilegió el salario pactado y descartó el mínimo fijado por el Ministerio de Trabajo de la Nación para el personal que presta servicios en casas particulares, por entender que lesiona sus derechos a una retribución justa, al salario mínimo vital y móvil, a la igualdad legal y al debido proceso (arts. 14 bis, 16 a 18, 28 y 75 inc. 22, C.N.). Refiere que el fallo le irroga un detrimento en su indemnización superior al cincuenta por ciento y que es irrazonable preterir el carácter tuitivo del derecho laboral y aplicar el principio pacta sunt servanda a una relación caracterizada por la disparidad del poder de negociación entre las partes.
Alega que, en ausencia de una norma local específica, debió acudirse a las disposiciones ministeriales citadas, y que la sentencia incurre en un caso de gravedad institucional (cf. fs. 286/296).
II-
Ante todo, estimo necesario precisar que no se controvierte que la relación laboral que vinculó a las partes -entre el 1/9/05 y el 22/10/10resultó alcanzada por el decreto-ley 326/1956, hoy derogado (cf. art. 75, ley 26.344; B.O. 12/04/2013). Se discute, en cambio, la aplicación en la provincia de Corrientes de las escalas salariales pautadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación para el empleo prestado en el ámbito de la vida familiar, durante ese lapso.
Según el temperamento defendido por el Tribunal Superior local, las resoluciones ministeriales en la materia sólo regían para la Capital Federal, debiendo estarse en el territorio provincial a la retribución
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:956
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-956
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos