Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:907 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

del órgano jurisdiccional erigido como supremo por la Constitución local, pues sin soslayar el principio en virtud del cual las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Fallos: 328:3148 y 331:2195 ).

De tal suerte, la intervención del superior tribunal de provincia mediante un pronunciamiento constitucionalmente válido que dé adecuada respuesta a los planteos del recurrente- es indeclinable cuando se plantean sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal (Fallos: 332:2208 , causa CSJ 131/2012 (48-J)/CS1 "Juicio político contra los Miembros del Tribunal de Cuentas de la provincia, Sres. CPN Claudio Alberto Ricciuti, CPN Luis Alberto Caballero y el Dr. Miguel Longhitano s/ recurso de casación", sentencia del 30 de diciembre de 2014, y causa "Meynet, Álvaro Javier" (Fallos: 338:601 ).

8) Que, desde tal visión, se advierte que la respuesta jurisdiccional adoptada por la Corte provincial, al denegar el recurso de queja local por casación denegada, exhibe un desarrollo argumentativo dogmático e inconsistente que no satisface la garantía constitucional de la fundamentación de las sentencias judiciales, y cuya consecuencia inmediata es la afectación del derecho a la tutela judicial que pregona el recurrente.

9) Que ello es así, puesto que, como surge del escrito de interposición de la queja por casación denegada [fs. 114/198 del expediente principall, el recurrente planteó in extenso, como cuestión constitucional, que el procedimiento de enjuiciamiento político al que fue sometido, bajo las reglas que prevé el ordenamiento de la Provincia de Río Negro, provocó la afectación de la garantía de juez imparcial, desde que tres de los consejeros que resolvieron su destitución (doctores Mansilla, Betelú y García Balduini) ya habían tomado intervención en etapas pretéritas del juicio.

Frente a ello, la Corte provincial, bajo el argumento de que el recurrente se había limitado a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casación sin hacerse cargo del fundamento desarrollado por el Consejo de la Magistratura provincial, que había resuelto en función de las normas de derecho público local, consideró que no estaba demostrada la presencia de una cuestión federal que deba ser tratada en esa instancia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-907

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos