Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
según su voto).
Voto DEL SEÑOR MINIstRo Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el infrascripto comparte, en general, la relación de la causa contenida en los considerandos 1° a 9° del voto de la mayoría.
10) Que el pronunciamiento aludido, además de dogmático y formulario, es notoriamente contradictorio desde sus propias premisas, pues ala par de definir el alcance de su competencia revisora en los términos del estándar fijado por esta Corte en el precedente "Graffigna Latino", dejó firme la decisión destitutoria del Consejo de la Magistratura provincial sin considerar -siquiera mínimamente- si, como denunció el magistrado destituido en el recurso local, los agravios que se planteaban ostentaban naturaleza federal por infringir en forma directa e inmediata garantías constitucionales que resultan de aplicación en los procesos en que se discute la responsabilidad política de los magistrados.
11) Que en las condiciones expresadas, la garantía constitucional que se invoca como vulnerada guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido a fin de que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales introducidos.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:911
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