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Fallos: 341:905 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Puntualiza que en este asunto, los mencionados consejeros se expidieron sobre su culpabilidad en la etapa sumarial (art. 32 de la ley K 2434), al concluir que existía mérito para sancionar al magistrado denunciado en base al informe realizado por la instructora sumariante, y adelantaron que se trataba de graves desarreglos de conducta que no merecían una sanción menor a la prevista en el art. 222 de la Constitución local y en las disposiciones de la referida ley, esto es la destitución ola suspensión del juez.

Agrega que a raíz de ello el consejo envió las actuaciones a la señora Procuradora General para que formule la requisitoria de enjuiciamiento; y que, luego del debate, los tres miembros mencionados del consejo votaron por una conclusión afirmativa sobre la responsabilidad. Uno de ellos, aplicó la sanción de sesenta días de suspensión consejera Betelúl, mientras que los otros dos aplicaron las sanciones de destitución e inhabilitación perpetua para desempeñar cargos judiciales [los consejeros García Balduini y Mansilla].

Por otro lado, también se agravia de que la Corte local convalidó la sentencia del Consejo de la Magistratura que lo había destituido con afectación de sus garantías constitucionales, al violentar su derecho a no ser víctima de injerencias arbitrarias en su vida privada e intrafamiliar por parte de los poderes públicos del Estado; asimismo, tacha de arbitraria la resolución apelada por cuanto homologa la decisión del consejo que, para concretar la destitución de Vila Llanos, violó las reglas de la deliberación y utilizó ilegítimamente el doble voto, que el ordenamiento jurídico acuerda al presidente del consejo solo para casos de empate, proceder que afecta el debido proceso legal; además, afirma que el superior tribunal incurrió en otra afectación constitucional, al confirmar la decisión del consejo que había admitido la acusación por hechos no contenidos en el requerimiento acusatorio de elevación a juicio; y, por último, alega que se violó el derecho del acusado a obtener un pronunciamiento motivado, que se ajuste a las reglas de la sana crítica racional, ya que al tener por probado el denominado hecho segundo, se advierte un grave desvío lógico que evidencia que lo decidido es fruto de la caprichosa voluntad de quienes rubrican el voto mayoritario.

4) Que, por su parte, la Corte provincial rechazó el recurso extraordinario, señalando que constituye un agravio aparente la pretendida inconstitucionalidad del art. 45 de la ley K 2434 de Río Negro, en

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-905

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