V-
En virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja con el alcance indicado, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expuesto. Buenos Aires, 2 de mayo de 2016. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Ernesto Vila Llanos en la causa Vila Llanos, Carlos Ernesto s/ a determinar", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, destituyó a Carlos Ernesto Vila Llanos del cargo de Juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de la Ila. Circunscripción Judicial de dicha provincia, por considerarlo responsable al estar incurso en la causal de graves desarreglos de conducta.
Contra dicha decisión el ex magistrado dedujo recurso de casación, que fue denegado por el Consejo de la Magistratura, lo que dio lugar al recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justica de la Provincia de Río Negro, que también fue rechazado mediante resolución de fecha 28 de julio de 2014 [fs. 15/17].
Frente a ello, el recurrente interpuso el recurso extraordinario de fs. 22/41, cuya desestimación [fs. 48/50] dio lugar a la presente queja [fs. 51/56].
29) Que el tribunal a quo sostuvo que no se observa colisión alguna entre el art. 45 de la ley K 2434 y el art. 8.2 de la CADH, puesto que la irrecurribilidad prescripta por la ley local no es óbice para la
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:903
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