revisión judicial en aquellos casos y con los alcances que la Corte Suprema ha fijado.
En cuanto a la alegada violación al debido proceso legal señaló que, además de que el ex magistrado reitera en la queja los argumentos del escrito casatorio, la doctrina sentada por la Corte Suprema a partir de los precedentes "Graffigna Latino", "Nicosia" y "Brusa" (Fallos:
308:961 ; 316:2940 y 326:4816 , respectivamente), establece que solo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado la violación de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional, extremo que en el caso no se ha configurado desde que el actor no arrima argumentos contundentes que permitan demostrar el equívoco de la denegación del recurso de casación.
3 Que en el recurso extraordinario, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, el recurrente sostiene que el tribunal a quo, al no abordar el tratamiento de la violación al debido proceso legal y de la defensa en juicio denunciadas, afectó el derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva. En efecto, según entiende el apelante, la Corte local, so pretexto de restringir el examen de revisión en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los precedentes "Graffigna Latino", "Brusa" y "Nicosia", omitió examinar silos agravios esgrimidos por la defensa configuraban las vulneraciones alegadas.
En este sentido expone —en lo que interesa a este pronunciamiento- que la Corte local soslayó el examen del planteo fundado en la violación a ser juzgado por un tribunal imparcial, que el recurrente había introducido al iniciarse el enjuiciamiento, debido a que tres integrantes del Consejo de la Magistratura habían tenido intervención en etapas pretéritas del juicio.
Según el ex magistrado, la Constitución provincial y la ley K 2434 y su reglamentación, prevén un procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios que conculca el principio de imparcialidad, puesto que el Consejo de la Magistratura cumple un doble rol, inconcebible en el marco del debido proceso legal, ya que por un lado establece las conductas que serán llevadas a juicio político y, por otro, interviene en el juzgamiento de los acusados por esos mismos hechos.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:904
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