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Fallos: 341:899 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal.

JUICIO POLITICO
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, además de dogmático y formulario, es notoriamente contradictorio desde sus propias premisas, ya que a la par de definir el alcance de su competencia revisora en los procesos de enjuiciamiento de magistrados judiciales en los términos del estándar fijado por la Corte en el precedente "Graffigna Latino", dejó firme la decisión destitutoria del Consejo de la Magistratura provincial sin considerar -siquiera mínimamente- si los agravios que se planteaban ostentaban naturaleza federal por infringir -en forma directa e inmediata- garantías procesales que la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos aseguran a todos los jueces cuando su responsabilidad política es ventilada en el marco de los enjuiciamientos públicos.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
La omisión del superior tribunal provincial de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada en un caso en que está en juego el enjuiciamiento de un magistrado provincial, constituye un obstáculo para que la Corte pueda ejercer correctamente su competencia apelada, máxime cuando desde el conocido precedente "Penjerek" (Fallos: 257:132 ), la garantía de juez imparcial cuenta con anclaje constitucional en el derecho al debido proceso reconocido en el art. 18 de la Ley Suprema.

JUICIO POLITICO
Corresponde admitir la queja del magistrado removido en cuanto a que la Corte local -al rechazar sin expresar fundamentos los planteos que demostraban la afectación al derecho de defensa en juicio y debido proceso- ha vulnerado su derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva pues, pese a admitir expresamente el derecho de revisión ha preterido toda consideración sobre los agravios que el recurrente invoca como de naturaleza federal en el recurso local, con sustento en que, según jurisprudencia de la Corte, resultan plenamente operativas en enjuiciamiento público las garantías estructurales que informan el debido proceso legal.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-899

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