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Fallos: 341:900 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 1066/1116 de los autos principales, el Consejo de la Magistratura de la II Circunscripción de la Provincia de Río Negro resolvió, por mayoría, destituir al doctor Carlos Ernesto Vila Llanos de su cargo de juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de la referida circunscripción e inhabilitarlo para ocupar en adelante otro cargo judicial. Ello, por considerarlo incurso en la causal de graves desarreglos de conducta, de conformidad con lo previsto en la constitución provincial (art. 199 y conc.) y la ley local K 2434 (art. 23, inc. f y concordantes).

Contra tal pronunciamiento, el afectado interpuso el recurso de casación de fs. 1121/1178, que fue denegado por el Consejo de la Magistratura sobre la base de lo dispuesto en la normativa local W.g. ley K 2434, art. 45 in fine), por la que se prohíbe el planteo de recursos -que no sean el de aclaratoria- contra decisiones de dicho órgano (fs. 1202/1206).

Tal resolución dio lugar a la queja presentada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que obra a fs. 114/198 vta. del cuerpo identificado como expte. 27047 (al que se referirán las siguientes citas), luego desestimada a fs. 215/223. En lo principal, el máximo tribunal provincial consideró que en el caso no se configuraba un supuesto de violación de las garantías del debido proceso y defensa en juicio capaz de habilitar la revisión de la decisión apelada. Así, rechazó el agravio dirigido a cuestionar la integración del Consejo de la Magistratura y su incidencia en términos de afectación del principio de imparcialidad.

En tal sentido, afirmó que "el recurrente se limita a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casación, sin hacerse cargo del argumento desarrollado por el superior tribunal provincial con fundamento en la aplicación de normas de derecho público local omitiendo demostrar la razón por la cual configura, a su entender, una cuestión federal que deba ser tratada por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria" (v. fs. 220/221; énfasis agregado).

I-

Contra ese pronunciamiento, la defensa del magistrado interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 226/249 vta., cuya denegación a

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-900

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