encuentren exceptuados del diferimiento, en tanto se encuentra acreditado que fueron adquiridos en 2002.
III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido es formalmente admisible, toda vez que se discute la interpretación de normas federales (resolución 73/02 del Ministerio de Economía, leyes 25.827 y 26.017, decretos 1735/04 y 563/10, entre otras) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48; Fallos: 328:690 ).
Por otra parte, al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 , entre otros).
Asimismo, debo aclarar que los argumentos esgrimidos con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia serán tratados en forma conjunta, por hallarse inescindiblemente vinculados con la cuestión federal planteada.
IV-
Ante todo, cabe señalar que no se encuentra controvertido que el actor es titular de bonos de consolidación en dólares estadounidenses 3 serie (Pro 6) por un valor de u$s 31.903,20, que obtuvo con el resultado de haberse desprendido, en 2002, de los bonos de consolidación en pesos 3° serie (Pro 5) que le habían sido acreditados en pago de honorarios profesionales; y del cupón impago de estos últimos bonos sobre un capital de $ 53.472,32.
Sentado lo anterior, cabe señalar que por medio del art. 1° de la resolución 73/02 del Ministerio de Economía se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta que se completara su refinanciación.
El diferimiento de los pagos de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, también fue ordenado por la resolución 158/03 del mismo ministerio respecto del ejercicio fiscal 2003, se mantuvo en las sucesivas leyes de presupuesto sancionadas para regir a partir del ejercicio 2004, continúa vigente hasta la fecha (W. art.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:895
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