fijadas en el decreto 471/02, ninguna de esas excepciones se refiere alos bonos de consolidación recibidos en pago de honorarios profesionales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
Las excepciones a los preceptos generales de la ley son obra exclusiva del legislador y no pueden crearse por inducciones o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional, razón por la cual los jueces no pueden, por vía de una interpretación supuestamente integradora del conjunto de excepciones al diferimiento de los pagos de la deuda pública, crear un nuevo caso de exclusión al régimen general, pues ello constituye una atribución propia del Congreso Nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 1002/1010 de los autos principales -a cuya foliatura aludiré en lo sucesivo-, la Cámara Federal de Tucumán, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y hacer lugar parcialmente al deducido por la actora, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había reconocido el derecho del actor a obtener del Estado Nacional (a través de la Caja de Valores) el pago de los bonos de consolidación objeto de la litis de acuerdo con las pautas que fijó en su pronunciamiento y, en consecuencia, ordenó a la demandada que remitiera a aquella entidad los fondos necesarios para efectuar el pago de los Bocon Pro 6 y cupón impago del Bocon Pro 5 de titularidad del actor, la revocó en tanto no había dispuesto un término para el cumplimiento de la obligación, y otorgó al Estado Nacional el plazo de 20 días hábiles para cumplir con lo dispuesto según las pautas brindadas en la sentencia de primera instancia.
Para decidir de esa manera, la vocal que emitió su voto en primer término (al que adhirieron los restantes jueces que firmaron el pronunciamiento) sostuvo, en lo sustancial, que el actor había probado
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:893
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