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Fallos: 341:894 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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que recibió bonos de la deuda pública del Estado Nacional en pago de honorarios por su actuación en una causa judicial, y también había acreditado no ser un inversor adquirente de títulos en default.

Agregó que si bien era cierto que había cambiado los Bocon Pro 5 por Bocon Pro 6 en 2002, lo cual implicaría que no cumpliera con el requisito temporal necesario para exceptuarlo del diferimiento de pago, no podía afirmarse que los hubiera canjeado para obtener una ganancia.

Tales circunstancias -afirmó- conducían a pensar que los fundamentos que se tuvieron en cuenta para exceptuar -en un principio, por medio de la resolución 73/02 del Ministerio de Economía- a las personas físicas que hubieran recibido bonos en concepto de indemnizaciones laborales o pagos de similar naturaleza y a las personas que atravesaran situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas, eran aplicables al caso de autos, en el cual el crédito era de naturaleza alimentaria y llevaba 24 años sin ser cobrado. Además -indicó-, aquella resolución facultó a considerar individualmente cada caso, tal como se estaba haciendo en ese fallo.

Resaltó que, al considerar que el actor se hallaba comprendido en una causal de excepción, no correspondía tratar la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada.

I-

Disconforme, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) interpuso el recurso extraordinario de fs. 1012/1026, cuya denegación (v. fs. 1048/1049) dio origen a la queja en examen.

Aduce que la sentencia carece de fundamentación, se basa en afirmaciones dogmáticas y se aparta en forma arbitraria de normas de carácter federal y de orden público que dispusieron el diferimiento, la reestructuración de la deuda pública y las propuestas de canje, a las que el actor decidió voluntariamente no adherir, así como de lo resuelto por V.E. en las causas "Galli", "Ghiglino" y "Paganini".

Señala que la circunstancia de haber percibido títulos públicos en concepto de honorarios profesionales no se encuentra contemplada como un supuesto de excepción al diferimiento de los pagos de la deuda pública en la normativa aplicable.

Sin perjuicio de ello, agrega que con relación a los bonos Pro 6 no se cumple con el requisito de tener registradas las tenencias al 31 de diciembre de 2001 en la Caja de Valores S.A., para que sus tenedores se

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-894

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