VII. Que la potestad constitucional de reformar o transformar tribunales lleva aneja, inexorablemente, la de -dentro de ciertos límitestraspasar jueces.
Si no se permitiese traspasar jueces en los hechos no se podría transformar un tribunal en otro y, por ello, las facultades del Congreso antes mencionadas quedarían injustificadamente limitadas. En efecto, sin la posibilidad de traspasar jueces el Congreso de la Nación, como Única forma de honrar la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces (art. 110, C.N.), se verla en la obligación de perpetuar en sus funciones a todos los magistrados de los tribunales que se pretendieran transformar, lo que necesariamente derrotaría la reorganización judicial que el Congreso pretende lograr con el traspaso.
VIII Que, admitida la facultad del Congreso de transformar tribunales y de trasladar jueces, debe precisarse cuáles son los límites constitucionales dentro de los cuales ello puede realizarse y, en particular, si se requiere un nuevo procedimiento de designación para los magistrados trasladados.
La cuestión de los requisitos de validez de los traslados de jueces no es nada novel y ya ha sido encarada y resuelta por esta Corte con anterioridad de modo categórico en varios momentos de su historia.
En este sentido, se ha decidido que los traspasos realizados mediante decretos del Poder Ejecutivo requieren el consentimiento de los magistrados involucrados (Fallos 201:245 ; 256:114 ; 313:330 ) y que se trate de cargos de igual jerarquía (Fallos 288:387 , 388 y 313:330 ). Aunque el traspaso bajo análisis ha sido ordenado por una ley del Congreso y no por un decreto, estos requisitos se hallan satisfechos, por lo cual el traspaso no podría ser objetable desde esa perspectiva.
Más aún, el traslado de magistrados sin requerir una nueva designación ha sido convalidado por esta Corte incluso después de la reforma constitucional del año 1994 que modificó el sistema de designación de jueces inferiores (arts. 99 inc. 4 y 114 inc. 1 y 2, C.N.). En Fallos 319:339 , la mayoría de la Corte no se pronunció sobre el fondo del asunto debido a que el Dr. Del Valle Puppo no había prestado juramento ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, tribunal desde el cual se disponía su traslado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. De todos modos, mucho más recientemente, al resolver una solicitud análoga a la presente esta Corte decidió -por unanimidad de sus ministros- a favor de un pedido de habilitación de un tribunal al que se trasladaba
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:822
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-822
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 824 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos