XIX. Que la ausencia del nombramiento conforme al procedimiento mencionado no puede ser obviada por la circunstancia de contar con designación en el fuero ordinario.
Ello es así, dado que, conforme al criterio sentado en "Corrales", Fallos: 338:1517 , voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda), posteriormente seguido en "Nisman" (Fallos: 339:1342 ), en virtud del artículo 129 de la Constitución Nacional y ley 24.588, "no corresponde equiparar alos tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y esto por cuanto, "más allá de la innegable pertenencia al Poder Judicial de la Nación de los tribunales ordinarios de esta ciudad, la justicia nacional criminal no posee competencia en materia federal (cf. arts. 26 y 33 de la ley 23.984)". Circunstancias estas que distinguen al presente caso del de Fallos 313:330 , precedente adoptado por el Tribunal con anterioridad a la reforma de 1994.
Resulta claro que el presente pedido de habilitación refiere a un nuevo tribunal oral criminal federal integrado totalmente con magistrados que fueron oportunamente designados para desempeñarse en la justicia criminal ordinaria, cumpliendo funciones institucionalmente diversas a las propias de la competencia del fuero federal.
XX. Que no quedan exceptuadas del mencionado procedimiento constitucional las designaciones que -como en el caso resultan consecuencia del traslado de jueces que ya revisten tal calidad en otro tribunal con ámbito de competencia notoriamente diversa.
Por lo demás, cabe agregar que el consentimiento del juez no suple ni puede obviar la intervención del Senado 0 del Poder Ejecutivo, porque si así fuera, bastaría la concurrencia de la voluntad del juez con uno de esos dos poderes para saltear el control en las designaciones que deben efectuar -por mandato constitucional- en conjunto.
XXI. Que el cumplimiento de la manda constitucional de contar con acuerdo específico del Senado para ocupar un cargo judicial con competencia determinada permite que los senadores evalúen en sesión pública -con la participación de la ciudadanía- la idoneidad de un candidato para tal cargo.
Este Tribunal ha enfatizado que el Senado "presta o no su acuerdo, según reconozca en la persona propuesta las cualidades y méritos requeridos para el fiel desempeño de las difíciles cuestiones que esta
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:816
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