Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:827 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

3" Poner en conocimiento del señor Procurador y de la señora Defensora General de la Nación la presente acordada.

4 En función de lo señalado en el punto XV, dejar sin efecto los sorteos de las causas que hubieren sido asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal no 9 de la Capital Federal y ordenar que se practique, de forma urgente, un nuevo sorteo de dichas causas.

5 Exhortar enfáticamente a la Cámara Federal de Casación Penal a que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar actos que excedan su ámbito de competencia, en especial aquellos que puedan afectar la debida prestación del servicio de justicia como, en el caso, sortear causas a tribunales que no cuenten con la previa habilitación de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


HABILITACIÓN DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA

INSTANCIA DE VENADO TUERTO. DECLARAR FERIADO

JUDICIAL POR EL TERMINO DE 7 DIAS HABILES.
N" 5/2018En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
1) Que por ley 26.834 fue creado un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-827

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 829 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos