gislativas, esta norma buscó aliviar la sobrecarga de trabajo que afecta a los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital, con las consiguientes demoras en la prestación del servicio de justicia. El Congreso consideró que las estadísticas elaboradas por esta Corte Suprema demostraban que la creciente y constante carga de trabajo de dichos tribunales atentaba contra la adecuada y eficiente administración de justicia, contribuyendo a que muchas cuestiones no fueran sometidas a debate oral y fueran resueltas por otras vías, entre ellas, el dictado de sobreseimientos por prescripción de la acción penal en forma masiva (Mensaje N° 554 de fecha 4 de abril de 2016; intervención del miembro informante Diputado Mestre, Sesión Ordinaria del 28 de Septiembre de 2016). A su vez, como destacó el miembro informante de la Cámara de Senadores, Senador Guastavino, un alto porcentaje de los casos que se tramitan ante la justicia federal se refieren "a violaciones de los derechos humanos cometidos durante la última dictadura militar, a casos de corrupción, a casos de narcotráfico, a delitos complejos", que insumen una JJ mayor cantidad de tiempo y recursos Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, sesión del 10 de agosto de 2016, p. 33).
XV. Que, en suma, lo decidido por la ley 27.307, que transformó el tribunal cuya habilitación se solicita a esta Corte, se enmarca dentro de las facultades del Congreso antes mencionadas. Por ello, corresponde hacer lugar, en este punto, a lo solicitado por la Sra. Presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal y habilitar el tribunal en cuestión.
XVI. Que, sin embargo, corresponde declarar la nulidad de los sorteos de causas asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal, puesto que este no se hallaba habilitado hasta el dictado de la presente..
Por ello,
ACORDARON:
1") Disponer la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal no 9 de la Capital Federal.
2) Trasladar a los funcionarios y empleados del tribunal transformado, que no hayan expresado su oposición a ello, al órgano judicial que por la presente se habilita (conf. artículo 7° de la ley 27.307).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:826
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