damento en la integración del tribunal; lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, propósito liminar y de por sí operativo.
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
Por el voto coincidente de todos los Ministros del Tribunal:
1 Dejar sin efecto los sorteos de las causas que hubieren sido asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 9 de la Capital Federal y ordenar que se practique, de forma urgente, un nuevo sorteo de dichas causas; ello conforme lo que más adelante se resuelve.
29) Exhortar enfáticamente a la Cámara Federal de Casación Penal a que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar actos que excedan su ámbito de competencia, en especial aquellos que puedan afectar la debida prestación del servicio de justicia como, en el caso, sortel3r causas a tribunales que no cuenten con la previa habilitación de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por el voto de la mayoría de los Ministros del Tribunal:
3 No hacer lugar a la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 9.
45) En razón a lo dispuesto en el punto dispositivo 1 ° de la presente y lo que se resuelve en el punto 3", disponer que el nuevo sorteo de las causas que hubieren sido asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 9 de la Capital Federal, deberá practicarse entre los restantes tribunales orales federales de la Capital Federal.
Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal, hágase saber y, oportunamente, archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI —
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO (en disidencia parcial) — JUAN
CARLOS MAQUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI - CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia parcial). Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:819
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