el juez del tribunal transformado (Acordada 20/2017). En esa oportunidad, también en virtud de lo ordenado por la ley 27.307 (art. 2), el Consejo de la Magistratura por resolución 160/2017 había dispuesto la transformación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N" 6 de la Capital Federal en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No 7 de la Capital Federal y había resuelto que este último quedara integrado por uno de los jueces que se desempeñaba como titular del primero (Dr.
Guillermo Yacobucci).
TX. Que respecto de la cuestión de si un traslado de jueces requiere una nueva designación, debe destacarse que la reforma constitucional de 1994 introdujo un nuevo mecanismo de nombramiento de magistrados inferiores (art. 99 inc. 4 y 114, incs.1 y 2, C.N.), estableciendo una limitación a la duración de sus mandatos y requiriendo un "nuevo nombramiento", precedido de un nuevo acuerdo del Senado, pero solo para mantener en el cargo a los magistrados que hubieran cumplido setenta y cinco (75) años de edad. El texto del art. 99 inc.4 de la Constitución Nacional evidencia per se que el constituyente tuvo presente con claridad los casos en que un nuevo nombramiento era exigible y que decidió no exigirlo para el traslado de jueces.
X. Que alo anterior cabe agregar que el requisito de idoneidad que establece el artículo 99 inc. 4 de la Constitución Nacional debe entenderse como satisfecho en virtud de que los magistrados trasladados fueron designados de conformidad con el procedimiento constitucional vigente a la época de sus respectivos nombramientos.
Exigir una nueva designación -con intervención del Consejo de la Magistratura, acuerdo del Senado y decreto del Poder Ejecutivo- en virtud de la reforma del artículo 99 inc. 4 de la Constitución para los jueces que se trasladan, resultaría a todas luces inaceptable. Si un nuevo acuerdo fuese exigible para el traslado, por razones de consistencia también debería exigirse un nuevo acuerdo para todos los magistrados designados mediante el procedimiento constitucional vigente con anterioridad a la reforma de 1994, ya que ellos tampoco han sido designados de acuerdo con el nuevo procedimiento de la Constitución reformada.
El alcance de la designación en un cargo judicial no puede ser entendido en términos que supongan que los magistrados pueden desempeñarse única y exclusivamente en el puesto en el que fueron originalmente designados. Si ello fuera así el Congreso jamás podría alterar la competencia de los tribunales, ampliándola o modificándola,
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:823
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