V. Que a fin de resolver si corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Presidencia de la Cámara de Casación Penal, el Director Jurídico de esta Corte requirió al Administrador General del Consejo de la Magistratura que informara si se encontraban dadas todas las condiciones necesarias para "...disponer la habilitación y puesta en funcionamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 9 de la Capital Federal" Cs. 4).
Tal requerimiento fue respondido mediante el informe de fecha 20 de febrero pasado del cual surge que se encuentran reunidas las condiciones presupuestarias y de infraestructura para la puesta en funcionamiento del mencionado órgano judicial (fs. 6 y 7).
VI. Que el Congreso de la Nación cuenta con la facultad constitucional de establecer nuevos tribunales, suprimir otros o reformar los existentes (arts. 75 ínc. 20 y 32, C.N.; Fallos 17:22 ; 310:2845 , cons. 89).
Esta Corte ha sostenido que la facultad de crear, suprimir o reformar los tribunales no puede interpretarse de modo restrictivo pues ello "serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora...obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o de reformas" (Fallos 17:22 ; 310:2184 ).
La facultad en cuestión ha sido ejercida por el Congreso en diversas oportunidades a lo largo de la historia, sin que haya merecido objeciones constitucionales. Así ocurrió, por ejemplo, con la ley 23.637 que unificó la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial con la Civil de la Capital Federal, transformándolas en un único fuero nacional en lo civil. Lo mismo ocurrió con la ley 25.292 que transformó los juzgados nacionales en lo penal tributario en juzgados nacionales en lo penal económico. En ambos casos, se traspasaron jueces de los distintos fueros y se modificaron las competencias de los juzgados en cuestión arts. 1 y 3,; ley 23.637; art. 1, ley 25.292).
Por su parte, el Consejo de la Magistratura tiene facultades constitucionales en lo relativo al aseguramiento de la eficaz prestación de los servicios de justicia (art. 114, inc. 6, in fine, C.N_) y se halla en condiciones de contribuir a la toma de decisiones relativas a la reorganización funcional de los tribunales. Por ello, no resulta -en principioirrazonable la atribución que, en este sentido, le confiere la ley 27.307 de individualizar los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que se transformarán en Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:821
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