Mientras que, en el primer caso, el Senado actúa ejerciendo facultades legislativas en conjunto con la Cámara de Diputados, en el segundo supuesto -en el otorgamiento del acuerdo-, el Senado hace uso de una competencia privativa -es decir, que le es exclusiva- de ponderar la conveniencia y oportunidad de ese nombramiento (conf. Bidart Campos, op. cit., pág. 269).
Resulta indiscutible, en consecuencia, que la intervención del Senado en la designación de jueces encuadra en el ejercicio de facultades constitucionales absolutamente diversas de aquellas que pone en funcionamiento cuando evalúa la pertinencia de aprobar o no una ley.
Por tal motivo, ante la claridad del texto constitucional que especifica dos atribuciones diferentes del Senado de la Nación, no podría admitirse que su participación en el procedimiento de formación y sanción de la ley 27.307, autorice a obviar la falta del acuerdo senatorial para la designación de los Dres. Mora, Becerra y Nocetti Achaval.
Semejante posición implicaría tomar inoperante el artículo 99, inc.
4, segundo párrafo, lo que resultaría inadmisible por cuanto, conforme lo sostenido reiteradamente por el Tribunal, "toda tarea interpretativa obliga al juez a atenerse a las palabras del texto escrito, en la comprensión de que ninguna disposición de la Constitución ha de ser considerada superflua, sin sentido 0 inoperante" (confr. "Rizzo", Fallos: 336:760 y sus citas).
XXIV. Que, por estas razones, los Dres. Mora, Nocetti Achaval y Becerra carecen de la investidura de jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 9 Existen, en el presente caso, obstáculos insalvables para la valida integración del tribunal cuya habilitación se solicitó a esta Corte, por lo que no se hará lugar alo solicitado.
XXV. Que, por lo demás, esta Corte Suprema de Justicia al disponer actos de marcada trascendencia institucional, como es en el caso la habilitación de un tribunal judicial, debe ponderar cuidadosamente el debido respeto de los principios constitucionales en juego; ello a fin de evitar que el propósito fundamental de asegurar la correcta prestación del servicio de justicia se pueda ver comprometido.
De esta forma, el tratamiento de la cuestión que se formula en esta etapa de superintendencia, en ejercicio de las funciones de gobierno que le son propias a esta Corte, busca evitar las dilaciones que ocasionarían los planteos jurisdiccionales que puedan formularse con fun
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:818
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