tural que esla de traspasar a sus jueces titulares designados mediante el procedimiento previsto en la Constitución, en los precedentes citados esta Corte fijó las pautas necesarias para que quienes no son jueces -por no haber sido nunca designados de acuerdo con el procedimiento constitucional- puedan cubrir vacantes judiciales temporales.
XII. Que tampoco tiene incidencia alguna en el presente análisis lo resuelto por una mayoría de esta Corte en la causa "Nisman" (Fallos 339:1342 ). Allí se señaló que, a los fines de determinar si existe denegatoria del fuero federal cuando en una contienda de competencia se atribuye el conocimiento de una causa a un tribunal nacional ordinario con exclusión de un tribunal federal, "no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales". El fundamento dado por la mayoría es que aquellos no ejercen competencia federal en razón de la materia. La decisión adoptada en "Nisman" no implica en modo alguno considerar a los jueces federales como distinguibles de los jueces nacionales en referencia a su proceso de designación.
Por otro lado, no es posible pensar que el mero hecho de que la competencia de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y la de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal sea parcialmente distinta exija una nueva designación en tanto este Tribunal ha reconocido desde antiguo amplias facultades al Congreso de la Nación para fijar o modificar las competencias de los tribunales, incluso si eso supone asignar a los tribunales federales competencias propias de la justicia ordinaria y viceversa Fallos 99:383 ; entre otros).
XIII. Que debe enfatizarse que las facultades de transformación y traslado ejercidas por la ley 27.307 no lesionan, en abstracto, ni la garantía del juez natural (Fallos 17:22 ), ni suponen un atentado contra la inamovilidad de los jueces ni contra su independencia. Se trata, en el presente caso, materialmente de un mero traslado dentro de la esfera del Poder Judicial de la Nación del que no surge un ánimo de constreñir a los magistrados ni de colocarlos en funciones radicalmente diversas de aquellas para las que oportunamente fueron designados Fallos 313:330 , voto del juez Fayt, cons. 5").
XIV. Que no puede dejar de señalarse que al sancionar la ley 27.307, el Congreso de la Nación tuvo por objetivo solucionar problemas estructurales de la justicia federal penal, adaptando sus recursos a las exigencias de la problemática actual. Como surge tanto del mensaje de elevación del proyecto de ley como del debate en las cámaras le
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:825
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-825
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 827 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos