Que conforme sostiene la señora Procuradora Fiscal subrogante ante esta Corte en su dictamen de fs. 1080/1084, y así lo ha dicho el Tribunal, la cuestión acerca de la propiedad de los derechos de autor tiene un papel relevante al momento de determinar el interés legítimo necesario para la obtención del registro de la marca en los términos del art. 4° de la ley 22.362 (Fallos: 305:1589 ).
Ante ello, corresponde de forma ineludible en el caso analizar el planteo relacionado con la existencia o no de cosa juzgada. Esta labor exige, como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha decidido lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve (art. 347, inc. 6, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), para lo cual es oportuno recordar que este Tribunal ha señalado que la cosa juzgada busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista por el juzgador (Fallos: 297:383 ; 298:673 ; 308:1150 ; 311:1458 ; 319:2527 ; 328:3299 y en autos CSJ 607/2009 (45-P)/CS1 "Patronato de la Infancia c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ usucapión", sentencia del 24 de septiembre de 2013).
Asimismo, esta Corte ha dicho que si un derecho ha sido afirmado o negado en un proceso, habrá identidad de objeto a los efectos de la cosa juzgada si en uno nuevo se pone en cuestión el mismo derecho, aun cuando sea para sacar de él otra consecuencia que no hubiera sido deducida en el proceso originario (Fallos: 116:220 ; 169:330 y 328:3299 ).
6") Que, en este sentido, el examen de las constancias correspondientes a la causa "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico", demuestran que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 95 declaTró nula la cesión de derechos de autor de la obra "El Eternauta" de Héctor Germán Oesterheld efectuada el 8 de julio de 1982 por Elsa Sara Sánchez de Oesterheld a favor de Alfredo Agustín Scutti, e inexistente con relación a los coactores, nietos del señor Oesterheld, al entender que la cuestión encuadraba en forma precisa en lo preceptuado por el art. 954 del Código Civil pues se encontraba acreditado tanto el requisito objetivo, por la notoria desproporción de las prestaciones económicas del contrato, como el subjetivo, por las particulares circunstancias que se encontraba atravesando la
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:788
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