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Fallos: 341:787 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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tigios a fin de determinar si estos son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir.

Destacan que al interponer la demanda, fundamentaron su pretensión en la recuperación de los derechos de autor de la obra a partir del pronunciamiento en la causa sobre nulidad de acto jurídico citada, pues si bien allí no se resolvió lo que constituye el objeto del presente juicio, sí se determinó la titularidad del guión de "El Eternauta".

Agregan que el argumento de la demandada, que sostiene ser titular de los derechos de autor por la cesión que en vida le habría hecho el señor Oesterheld a los señores Seijas y estos a su parte, es el que también utilizó para rebatir la nulidad del contrato que suscribió el 8 de julio de 1982 con la señora Sánchez en la causa sobre nulidad de acto jurídico mencionada, y por lo tanto es una cuestión ya resuelta que ostenta autoridad de cosa juzgada.

Expresan que durante la ejecución de la sentencia que decretó la nulidad e inexistencia del contrato de cesión, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil expresamente reconoció la existencia de cosa juzgada respecto de la titularidad de los derechos de autor del guión de "El Eternauta" en el pronunciamiento que dictara el 8 de julio de 2005 (fs. 877/879 del expte. 331.151/88) y que los habilita para ser titulares de las marcas involucradas en autos. Por lo tanto, entienden que las sentencias dictadas en sede civil determinaron sin lugar a dudas que la mentada titularidad corresponde a los legítimos herederos de Oesterheld, generándose a partir de allí un derecho de propiedada su favor del que no pueden ser privados por otra sentencia.

En este sentido, afirman que desconocer un derecho incorporado al patrimonio del reclamante por sentencia firme, vulnera su derecho de propiedad tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional y en consecuencia, el pronunciamiento impugnado sería inconstitucional.

5 Que, en definitiva, los agravios giran en torno a determinar si su pretensión tiene conexidad con lo resuelto con carácter de cosa juzgada en los autos "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico", en tanto se encuentran en juego los efectos de lo allí decidido con relación a la titularidad de los derechos de autor y su incidencia sobre los derechos de propiedad en materia de marcas.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-787

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