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Fallos: 341:782 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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proceso de mediación contra El Club del Cómic para que cesase en el uso de la marca "El Eternauta" (fs. 182/183). Fue en ese momento que los actores alegaron tomar conocimiento de los registros de las marcas de titularidad de Ediciones Record, por lo que iniciaron el presente proceso con el objeto de reivindicarlas (fs. 188/199 vta.).

Así, las partes fundan su respectivo título sobre los derechos de autor en contratos distintos. Por un lado, la actora alega que el contrato en el que enajenó los derechos de autor fue declarado nulo por la sentencia dictada en el marco de la causa "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico", que tiene carácter de cosa juzgada. Por su parte, la demandada argumenta que adquirió los derechos de autor en 1975, cuando los señores Seijas vendieron a Ediciones Record esas páginas originales de la obra.

En mi opinión, entiendo que le asiste razón a la actora, puesto que la sentencia del a quo no examinó, adecuadamente y atendiendo a las circunstancias excepcionales de la causa, si hubo un pronunciamiento de mérito acerca de la titularidad de los derechos de autor, sino que se limitó a evaluar de modo superficial el requisito de identidad de objeto necesario para la aplicación del principio de cosa juzgada.

En el presente caso, el a quo debería haber considerado, por un lado, que el contrato de cesión de derechos suscripto entre los herederos del señor Héctor Germán Oesterheld y la demandada en 1982 fue declarado nulo por una sentencia que se encuentra firme (fs. 175/177 y 178/180 vta). Por el otro, la Cámara debería haber ponderado que en aquella sentencia se desestimó la misma defensa que la demanda esgrime en este juicio, esto es, que los derechos de autor le fueron transmitidos con anterioridad a aquel contrato. En efecto, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 95 sostuvo que "[lla defensa esgrimida se fundamenta en que antes de la celebración del contrato de referencia ya el autor Héctor Germán Oesterheld había cedido sus derechos a favor de Rodolfo y Alfredo Seijas quienes a su vez los transmitieron a Ediciones Record SCA por intermedio del demandado v.fs. 115 vta). Ella no puede tener favorable acogida pues al respecto resultan insuficientes las declaraciones de fs. 243 y 244 prestadas por quienes habrían sido cesionarios de Héctor Oesterheld de sus derechos de autor pues a la orfandad de sus dichos se une la circunstancia de encontrarse involucrados en la cuestión al resultar supuestos adquirientes de los derechos de autor, lo que resta relevancia a esa prueba [...]. Por otro lado, los recibos de pago no se encuentran reconocidos fehacientemente como emitidos por Oesterheld".

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-782

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