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Fallos: 341:783 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Para más, la Cámara observó que los herederos del señor Héctor Germán Oesterheld no tendrían un derecho al reclamo sobre la base de que en la sucesión del nombrado los actores no objetaron el informe donde consta la cesión de derechos en favor de Ediciones Record efectuada en 1982 (fs. 1000 y vta.). Sin embargo, el tribunal omitió ponderar que precisamente ese contrato fue declarado nulo en los autos "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico".

Por consiguiente, en virtud del principio de cosa juzgada, cuya aplicación puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa (Fallos: 330:2964 ; 331:2578 ), entiendo que los herederos del señor Oesterheld son los legítimos titulares de los derechos de autor sobre "El Eternauta".

V-

Luego, se encuentra aquí controvertida la inteligencia sobre la protección de los derechos marcarios (art. 17, Constitución Nacional), que está regulada por una ley federal (ley 22.362).

Tal como se sigue de las secciones anteriores y de lo resuelto en la sentencia apelada, los herederos del señor Oesterheld y el señor Francisco Solano López son los legítimos titulares de los derechos de autor sobre "El Eternauta". Cabe destacar que, con el pasar los años, la obra en cuestión se convirtió en el símbolo de una generación y en un emblema de la cultura argentina. No hay dudas acerca de su novedad y originalidad, a la vez que tanto el personaje principal -Juan SalvVÓ, conocido como "El Eternauta", nombre a partir del cual se titula la obra- como su imagen han pasado a ser el elemento distintivo de esta historieta de ciencia ficción.

En consecuencia, entiendo que los actores tienen derecho a impedir que tanto el título como la imagen del personaje principal de la obra de su creación sean utilizados por un tercero sin su consentimiento para distinguir productos o servicios comerciales. En efecto, en un caso similar al sub lite, la Corte Suprema entendió que era procedente la oposición deducida por el titular de los derechos intelectuales de una historieta contra un tercero que había utilizado el nombre e imagen del personaje principal de aquella obra como la expresión de una marca Fallos: 305:1589 ). En este sentido sostuvo que dicha solución "[era] adecuada, en tanto no contraría sino que integra las disposiciones de [la Ley de Marcas] con los otros preceptos del ordenamiento jurídico vigente aplicables, que la sentencia apelada señala (Fallos: 299:93 ; 303:578 ,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-783

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