cho de propiedad", pero desestimado respecto a la causal de arbitrariedad invocada (fs. 1050/1051), sin que los recurrentes interpusieran la queja pertinente. Los alcances de la concesión, en los términos reseñados, aparecen confusos, toda vez que el vicio de arbitrariedad que se endilga al pronunciamiento se traduciría —en el caso— en la afectación de los derechos reconocidos por una sentencia firme, con el consiguiente gravamen al derecho de propiedad.
En tales condiciones, es de aplicación el reiterado criterio del Tribunal según el cual, frente a la ambigúedad del auto de concesión —que dificulta la comprensión de su extensión- la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio justifica que se consideren también los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia, pues las deficiencias de la resolución apuntada no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente (Fallos: 327:4227 ; 328:1390 ; 329:4044 ; 330:289 , entre otros).
4) Que los recurrentes alegan que se ha vulnerado el derecho de propiedad emanado de un pronunciamiento judicial pasado en autoridad de cosa juzgada respecto de lo que constituye el fundamento habilitante de los registros marcarios cuestionados, esto es, la titularidad del derecho de autor de la obra cuyo título, nombre y figura del personaje principal reproducen las marcas objeto de la controversia.
Manifiestan que al haberse decretado nulo e inexistente el contrato de cesión de derechos sobre la obra "El Eternauta" suscripto el 8 de julio de 1982 entre la señora Elsa Sánchez de Oesterheld y el señor Scutti —en su carácter de representante de la sociedad demandada-, en los autos caratulados "Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara c/ Scutti, Alfredo Agustín s/ nulidad de acto jurídico" por sentencias de fecha 28 de noviembre de 1994 y 4 de diciembre de 1996, la actora recuperó la totalidad de los derechos de autor respecto del guión de la obra. Agregan que existe una vinculación inescindible entre el derecho de autor sobre la obra y el objeto perseguido en esta litis.
Sostienen que la existencia de cosa juzgada puede ser introducida en cualquier estado de la causa y que no es exigible la rigurosa coincidencia entre los elementos de la cuestión que fue objeto de juzgamiento y los que se deducen en la nueva demanda, sino que el juzgador cuenta con un margen de discrecionalidad para decidir sobre la base de un examen de los antecedentes que vinculan los li
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:786
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