Agustín s/ nulidad de acto jurídico". Fundó su decisión en que dicho agravio había sido introducido en una etapa procesal inoportuna como es el alegato, y la recurrente no se había hecho cargo del argumento del magistrado acerca de la inexistencia de identidad de objeto, por lo que consideró desierto el recurso en ese aspecto.
Por otro lado, recordó que la demandada era titular de los derechos de autor sobre "El Eternauta" en base a una venta efectuada por los señores Rodolfo y Alfredo Seijas, como únicos titulares de los derechos exclusivos y universales de la historieta por compra que oportunamente efectuaron al señor Héctor G. Oesterheld. En ese sentido, destacó que no estaba en disputa la autenticidad del documento en el que se instrumentó la venta y que en la causa caratulada "Scutti, Alfredo Agustín s/ defraudación", se había acreditado mediante la producción de prueba pericial caligráfica que la firma inserta al pie del instrumento pertenece al señor Oesterheld.
Respecto a la demanda promovida por el señor Solano López, sostuvo que le asistía razón al magistrado en cuanto a la improcedencia de la acción de nulidad basada en la hipótesis de mala fe prevista en el art. 953 del Código Civil puesto que el caso encuadraba en el instituto de la lesión del art. 954 de dicho cuerpo normativo y, en virtud de ello, la acción se encontraba prescripta. En lo que se refiere a la resolución del contrato, afirmó que no existía motivo para asignarle carácter retroactivo, por lo que limitó la condena al pago de intereses. Asimismo, redujo la indemnización y modificó el punto de partida de los accesorios.
3 Que contra dicho pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario federal (fs. 1009/1029), que fue concedido "en cuanto a los agravios relativos al instituto de la cosa juzgada y al derecho de propiedad", pero desestimado respecto a la causal de arbitrariedad invocada (fs. 1050/1057), sin que los recurrentes interpusieran la queja pertinente. Los alcances de la concesión, en los términos reseñados, aparecen confusos, toda vez que el vicio de arbitrariedad que se endilga al pronunciamiento se traduciría — en el caso — en la afectación de los derechos reconocidos por una sentencia firme, con el consiguiente gravamen al derecho de propiedad.
En tales condiciones, es de aplicación el reiterado criterio del Tribunal según el cual, frente a la ambigúedad del auto de concesión —
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:793
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