Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:651 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...


CONTRATO DE SEGURO
Si la aseguradora emitió la póliza de acuerdo con normas imperativas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con el control y con la aprobación de dicha autoridad y percibiendo una prima fijada con relación al riesgo cubierto, la obligación impuesta por la sentencia más allá de la franquicia o "descubierto obligatorio a cargo del asegurado" plasmada en el contrato, no puede fundarse en los arts. 953 y 1071 del Código Civil, en virtud de que en modo alguno puede entenderse que la póliza que fija las obligaciones de la citada en garantía padecía un vicio invalidante (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).


CONTRATO DE SEGURO
Al declarar inoponible a la actora la franquicia que surge de la póliza contratada entre la demandada y la citada en garantía, la cámara no solamente soslayó las estipulaciones contractuales, sino que además prescindió de aplicar normas legales vigentes sin declarar su inconstitucionalidad, lo que no resulta admisible y configura una causal de arbitrariedad de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte (Voto del Dr.

Carlos Fernando Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la citada en garantía en la causa Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483 ) y en las causas CSJ 166/2007 (43-0)/CS1 "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y CSJ 327/2007 (43-G)/ CS1 "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-651

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 653 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos