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Fallos: 341:655 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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aplicables, además de las pautas del contrato entre asegurador y asegurado, aquellas normas imperativas que el legislador sancionó y las que, en su consecuencia, la autoridad administrativa ha dictado en ejercicio de su poder regulador.

5 En el caso, de acuerdo con la póliza contratada y las condiciones fijadas en la resolución 25.429/97 para los seguros de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la aseguradora se obligó a mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorización condujera el vehículo objeto del seguro, pero solo hasta la suma máxima por acontecimiento establecida en las condiciones particulares para daños corporales a personas, transportadas o no, y con una franquicia o descubierto a cargo del asegurado (ver fs. 39/48 y 326/329).

6 El art. 68 de la ley 24.449 —en el que se fundó el fallo plenario cuya doctrina aplicó el tribunal a quo en la sentencia recurrida dispone que todo automotor "debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no L..J".

Del tenor literal del artículo citado no surge que la cobertura deba ser integral, irrestricta o ilimitada. La norma sí dispone la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para poder circular en un vehículo automotor pero en modo alguno determina cuál debe ser la extensión de la responsabilidad de la aseguradora ni que todo daño debe ser cubierto por el seguro obligatorio.

Cuando la letra de una norma es clara no cabe apartarse de su texto (Fallos: 327:5614 ; 330:2286 ), de modo que si su interpretación no exige esfuerzo, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 311:1042 ). De acuerdo con esta pauta interpretativa, del texto del art. 68 de la ley 24.449 se deriva con facilidad que la extensión y las condiciones del seguro obligatorio del automotor serán las que determine la autoridad reguladora.

79) La ley 20.091 dispone que la actividad aseguradora está sometida al régimen de la propia ley y al control de la Superintendencia arts. 17, 64 y 67). Esta ley también establece que los aseguradores no

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-655

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