en un vehículo automotor pero en modo alguno determina cuál debe ser la extensión de la responsabilidad de la aseguradora ni que todo daño debe ser cubierto por el seguro obligatorio (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
INTERPRETACION DE LA LEY
Cuando la letra de una norma es clara no cabe apartarse de su texto, de modo que si su interpretación no exige esfuerzo, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por ella (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
CONTRATO DE SEGURO
Del texto del art. 68 de la ley 24.449 se deriva con facilidad que la extensión y las condiciones del seguro obligatorio del automotor serán las que determine la autoridad regulatoria (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
CONTRATO DE SEGURO
De los fundamentos de la resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación surge que su finalidad fue la de lograr la sustentabilidad del sistema en virtud del tipo de riesgo asumido —de altísima siniestralidad-, diferente al de otras coberturas del mercado asegurador, y de la crisis que en ese momento atravesaba la actividad aseguradora del sector del transporte público de pasajeros (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
CONTRATO DE SEGURO
El seguro obligatorio de responsabilidad civil para automotores tiene, como muchas otras instituciones jurídicas, una finalidad social que excede el interés individual de los particulares que se encuentran vinculados por el contrato de seguro pero una mera referencia a la "función social del seguro" no autoriza per se a los jueces a sustituir a las autoridades administrativas y declarar inoponible al damnificado la franquicia
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:649
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