PATRICIA DOROTEA CUELLO v. PEDRO ANTONIO LUCENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al incluir ala aseguradora en la condena y desestimar lo acordado entre el tomador y la empresa en cuanto ala franquicia prescindió del art. 118, tercera parte, de la ley 17.418 y dela normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto de la cobertura básica del seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, sustentando dicha solución en una mera afirmación dogmática.
—De los precedentes "Nieto" (Fallos: 329:3054 ) y "Villarreal" (Fallos: 329:3488 ), a los que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
Para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión, la cual no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal detercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Votos del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti y de la Dra. Elena |.
Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica y esta última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normatiVa, y si nose aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados (Votos del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti y de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3483
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